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Comisiones Obreras de Castilla-La
Mancha exige a la Administración que garantice el cumplimiento de la Ley 32/2006 reguladora de la
Subcontratación en el Sector de la
Construcción que entró en vigor en abril de 2007, principalmente en lo referente a
la acreditación de las empresas (Registro de Empresas Acreditadas), al respeto
de los niveles de subcontratación y al porcentaje de contratos indefinidos que deben
hacerse según marca la ley
La
Administración tiene que ser garante de que se cumple esta ley. De lo
contrario, Comisiones Obreras presentará las pertinentes denuncias y hará
público el incumplimiento de la misma tanto por parte de los empresarios como por
parte de la propia Administración.
Desde la entrada en vigor de esta
ley desde Comisiones Obreras hemos venido reclamando su cumplimiento exhaustivo
y que se sancionase cualquier incumplimiento de la misma.
Entre los principales puntos de la Ley reguladora de la
Subcontratación en la Construcción están los siguientes:
- Las empresas cuya actividad
consista en ser contratadas o subcontratadas, deberán contar con un número de
trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 %
durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta ley, ni al 20 % durante los meses del décimonoveno al trigésimo
sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
- Se limita la cadena de
subcontratación en las obras, tanto en la edificación como en la obra pública.
- Creación del Registro de Empresas Acreditadas:
en él deberán inscribirse todas las empresas que participen en procesos de
subcontratación en obras de construcción.
- Los representantes de los
trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la
obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se
hagan en la misma.
- Las empresas están obligadas a dar
a los trabajadores la formación necesaria en materia de prevención de riesgos
laborales.
- Permite que la negociación
colectiva adapte el actual contrato de fijo de obra, para dotarlo de mayor
estabilidad en el empleo.
- Por convenio colectivo sectorial
de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de
representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de
carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin
de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
en las obras de construcción del correspondiente territorio.
Si esta ley entró en vigor ha sido
gracias al esfuerzo y trabajo sindical que la
Federación de Construcción, Madera y Afines (FECOMA) de Comisiones Obreras ha
desarrollado durante los últimos ocho años y al respaldo que nos han dado los
trabajadores de la construcción, apoyando nuestras propuestas y alternativas
sindicales.
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