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El Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha reunido en el día de hoy ha aprobado la siguiente Declaración Institucional:
Ante las informaciones aparecidas sobre la repercusión que ha tenido en las Cortes de Castilla-La Mancha la reciente resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza en la denominada causa por “el incendio de Guadalajara”, con manifestaciones contrastadas debidamente mediante la íntegra publicación del debate en el Diario de Sesiones del día 18 de Junio de 2009 esta Sala de Gobierno hace constar lo que sigue:
1º El debate político parlamentario sobre el alcance de una resolución judicial dictada que todavía no es firme puede inducir a confusión a la opinión pública sobre los órganos a los que corresponde la función jurisdiccional.
2º En nuestro Estado de Derecho sólo los Jueces y Tribunales competentes son los llamados a juzgar y a ejecutar lo juzgado y por tanto no pueden los demás poderes, Legislativo ni Ejecutivo, entrometerse en esa función diciendo a los Jueces lo que tienen que decidir en un determinado proceso.
3º En nuestro Ordenamiento jurídico el cauce para discrepar de las resoluciones judiciales es exclusivamente el de los recursos previstos en las leyes.
4º El pronunciamiento por otro órgano constitucional sobre lo que debe hacerse o no en un proceso determinado en curso no encaja en el ejercicio legítimo del derecho de crítica o de opinión sobre el contenido de las resoluciones judiciales, sin que sean admisibles las descalificaciones e imputaciones vertidas sin fundamento de ninguna clase a los Jueces o a cargos Judiciales que han intervenido en la causa.
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